La ONG Defensa Ambiental, en representación de organizaciones territoriales y personas naturales, presentó una impugnación judicial ante el Tribunal Ambiental contra la Declaratoria de Interés Nacional otorgada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) al proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, cuestionando la legalidad de la resolución, la ausencia de Consulta Indígena y la afectación de especies protegidas en territorios de alto valor ambiental y cultural.
La impugnación se interpuso luego de que CONAF rechazara un Recurso de Invalidación que buscaba dejar sin efecto la calificación otorgada al proyecto. Ante esta negativa administrativa, la controversia fue llevada ante la justicia para que se revise la legalidad del acto que habilita la intervención de ecosistemas protegidos.
La acción legal tiene por objeto que el Tribunal declare ilegal e inválida la resolución de CONAF que calificó el proyecto como de interés nacional, en representación de comunidades directamente afectadas y del interés público ambiental.
Entre los principales argumentos de la impugnación se sostiene que la resolución no tiene sustento legal y no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente ni con los criterios definidos en la guía elaborada por la propia CONAF. A ello se suma que todos los organismos consultados durante el proceso, incluidas las municipalidades involucradas y el Gobierno Regional, rechazaron otorgar dicha calificación.
Al respecto, el abogado de Defensa Ambiental, Francisco Astorga, afirmó que “la Declaratoria de Interés Nacional no se sustenta en la ley ni cumple con los criterios definidos por la propia CONAF”, subrayando que “todos los organismos consultados rechazaron otorgar dicha calificación”.
Otro de los ejes centrales de la impugnación es la ausencia de un proceso de consulta indígena previa, pese a que la resolución habilita la intervención y corta de cerca de 700 especies protegidas por la legislación chilena. Varias de estas especies tienen un valor cultural y espiritual para el pueblo Mapuche Pehuenche, como el Guindo Santo y el Naranjillo, lo que —según se argumenta— obligaba a someter la decisión a Consulta Indígena conforme a la normativa vigente.
Ahora será el Tribunal Ambiental el encargado de tramitar la impugnación. Se estima que en un plazo aproximado de seis meses se realice la audiencia de alegatos y que, en torno a un año, se dicte la sentencia definitiva. La resolución que adopte el Tribunal podrá ser posteriormente impugnada ante la Corte Suprema mediante un Recurso de Casación, instancia que tendrá la última palabra sobre la legalidad de la declaratoria.
