Defensa Ambiental

Alegatos ante el Tribunal Ambiental buscan revertir Declaratoria de Interés Nacional de la Central Hidroeléctrica Rucalhue

La audiencia se desarrolló en Santiago, en el marco de la reclamación presentada contra la decisión de CONAF que declaró de Interés Nacional las obras y actividades asociadas al proyecto hidroeléctrico Rucalhue, en la Región del Biobío. Los reclamantes sostienen que la resolución fue adoptada sin una fundamentación suficiente, desconociendo antecedentes de organismos públicos y sin realizar una Consulta Indígena previa.

El pasado jueves 03 de agosto se llevó a cabo ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago la audiencia de alegatos correspondiente a la reclamación presentada por un grupo de personas naturales contra la decisión de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de declarar de Interés Nacional las obras y actividades asociadas a la Central Hidroeléctrica Rucalhue, la cuarta central que busca emplazarse en la cuenca del río Biobío.

La reclamación busca que el Tribunal declare ilegal la Resolución Exenta N° 967, de octubre de 2025, mediante la cual CONAF rechazó la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes, y que, como consecuencia, deje sin efecto la Resolución Exenta N° 982, de 2023, que otorgó al proyecto la Declaratoria de Interés Nacional.

Durante la audiencia, la parte reclamante estuvo representada por el abogado de ONG Defensa Ambiental, Francisco Astorga, quien expuso los argumentos mediante los cuales se cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por CONAF. Por su parte, alegaron Claudia Ferreiro Vásquez, en representación de Rucalhue Energía SpA, y Nicolás Carter Holtheuer, por CONAF.

Uno de los principales cuestionamientos planteados ante el Tribunal apunta a la falta de fundamentación de la declaratoria. Según expusieron los reclamantes, CONAF habría sostenido que el proyecto cumplía con el Criterio N° 3 de su Guía de Excepcionalidad, relativo a la relación de las obras o actividades con políticas públicas que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental del territorio nacional.

Sin embargo, durante la tramitación administrativa diversos organismos públicos se pronunciaron en contra de dicha calificación. Entre ellos, el Ministerio del Medio Ambiente señaló que el proyecto no clasificaba como de Interés Nacional, mientras que el Gobierno Regional del Biobío sostuvo que la iniciativa se contrapone con instrumentos regionales de desarrollo y conservación de la biodiversidad. A estos pronunciamientos se sumaron las municipalidades de Santa Bárbara y Quilaco, que también cuestionaron que el proyecto reuniera las condiciones para recibir esta calificación.

Para los reclamantes, la existencia de estos pronunciamientos obligaba a CONAF a entregar una fundamentación suficiente que explicara por qué se apartaba de los antecedentes aportados durante el procedimiento. En ese sentido, sostienen que la falta de una respuesta técnica y razonada frente a las observaciones de los organismos públicos constituye una vulneración del deber de motivación que debe cumplir toda decisión administrativa.

Otro de los puntos abordados durante los alegatos fue la ausencia de una Consulta Indígena previa a la Declaratoria de Interés Nacional. La reclamación sostiene que la decisión de CONAF habilitó la intervención de especies protegidas y de bosque nativo ribereño con importancia cultural y espiritual para comunidades mapuche-pewenche del territorio.

Entre las personas reclamantes se encuentran habitantes ribereños de Quilaco y Santa Bárbara, usuarios del río Biobío, deportistas y educadores vinculados al río, además de autoridades tradicionales mapuche-pewenche, quienes han señalado su relación con el bosque nativo y con especies utilizadas tradicionalmente como lawen.

Según se argumentó ante el Tribunal, la consulta debió realizarse antes de adoptar la decisión que declaró el proyecto de Interés Nacional, ya que fue precisamente esta resolución la que levantó la prohibición de intervenir determinadas especies protegidas. Desde esta perspectiva, realizar una eventual consulta en una etapa posterior del proyecto habría reducido su capacidad de incidir efectivamente en la decisión administrativa.

La reclamación también cuestiona que CONAF haya considerado suficiente la Consulta Indígena realizada durante la evaluación ambiental del proyecto en 2015. Los reclamantes sostienen que aquella consulta tuvo un objeto diferente y que, posteriormente, se produjeron cambios relevantes en el marco normativo de protección de especies, particularmente respecto del Guindo Santo y el Naranjillo, lo que habría generado nuevas circunstancias que debían ser consideradas por la autoridad.

Asimismo, durante los alegatos se abordó la actuación de la propia CONAF durante la tramitación administrativa. Los reclamantes señalaron que la institución había suspendido previamente el procedimiento para solicitar antecedentes sobre la procedencia de una Consulta Indígena, pero posteriormente continuó la tramitación sin contar con el pronunciamiento solicitado a la Subsecretaría de Servicios Sociales.

La reclamación busca, en definitiva, que el Tribunal Ambiental revise la legalidad de la actuación de CONAF y determine si correspondía declarar de Interés Nacional las obras y actividades asociadas a la Central Hidroeléctrica Rucalhue.

Tras la audiencia de alegatos, corresponde ahora que el Segundo Tribunal Ambiental analice los antecedentes y argumentos presentados por las partes antes de adoptar su decisión.

Para las personas y organizaciones que se oponen al proyecto, esta instancia judicial representa una nueva oportunidad para cuestionar una decisión administrativa que, a su juicio, permite intervenir un territorio de alto valor ambiental, cultural y ecosistémico en la cuenca del río Biobío.

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